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dc.contributor.authorGongora E., Guadalupe Isabel
dc.date.accessioned2020-06-29T18:18:40Z
dc.date.available2020-06-29T18:18:40Z
dc.date.issued1987
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/6088
dc.description.abstractAl poner en ·consideración el presente trabajo de investigación, titulado la "FILIACION EXTRAMATRIMONIAL", me propongo con ello hacer llegar al lector cuán importante es esta figura dentro de nuestro Derecho Privado. Recordemos que cualquier terna referente a la familia será siempre de vital importancia en las relaciones hombre-sociedad. La familia, legítima o extramatrimonial, constituye en nuestro derecho civil materia de estudio, pues el primero tiene su origen en el matrimonio figura que nuestro Código Civil lo define como un contrato solemne, por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. El segundo caso, que es materia de estudio, lo podemos definir diciendo que nace de la unión del hombre y la mujer sin la solemnidad obligaciones/ de ley, pero que por el hecho de procrear nacen que ésta protege. Siendo la familia la fuente de donde el hombre encuentra su desarrollo, donde será indispensable estar ligado a una familia para alcanzar una madurez labrada por los padres quedarán al hijo los cuidados y éstos en su mayoría les corresponderán, tal como lo indica la misma ley al dedicar en el libro 1º título 12, un capítulo especial al titular de los derechos y obligaciones entre padres y los hijos legítimos, que se extienden a los extramatrimoniales. Es costumbre: en nuestro modus vivendi, ver la cantidad de parejas que mantienen sus relaciones sin tener en cuenta los perjuicios sociales que a muchos les pesan, recordemos que el matrimonio no constituye un vínculo indisoluble para que el hombre, sea varón o hembra, pueda encontrar fuera de él la prolongación de la especie y la tan anhelada felicidad que a la postre es por lo que toda pareja se une. Nuestros legisladores han venido dando solución a estas relaciones y hoy en día un hijo nacido fuera del matrimonio gozará de las mismas garantías, la Ley 29, por ejemplo, asimiló los derechos herenciales. Aunque muchos consideran que la verdadera familia es la que se fundamenta en el matrimonio, no se puede desconocer que la familia extramatrimonial está fundamentada en verdaderos sentimientos de afectividad, y corresponderá al Estado su manutención.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho de familiaspa
dc.subjectMatrimoniospa
dc.subjectLegislación colombianaspa
dc.titleFiliación Extramatrimonialspa
sb.sedeSede Barranquillaspa
sb.programaDerechospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.type.spaTrabajo de grado - pregradospa


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