Extinción de la personalidad natural

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Fecha

1991

Autores

Brujes, Auberto
Mezquida, Abraham

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales

Resumen

¿Desde qué momento iniciamos a ser personas? Para nuestro ordenamiento jurídico lo señala el artículo 90 del código civil. La existencia legal de toda persona principia al nacer esto es al separarse completamente de la madre. La criatura que muere en el vientre de la madre o que perece antes de estar completamente separado de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputa no haber existido jamás. El verdadero problema surge cuando nos preguntamos ¿Se es persona estando en el vientre materno? Se presenta una excepción que la señala el artículo 93 en relación con el hijo póstumo. Esta posición dudosa para el derecho es sumamente importante porque para ser persona o sujeto de derecho se necesita la separación completa del vientre de la madre con diferentes procedimientos se pueden aclarar en qué momento y como se es sujeto de derecho y dar soluciones o situaciones ambiguas. Con las anteriores anotaciones hemos hecho un análisis de cuando se presentan esos problemas de cuando y como y que sucede con los hijos simplemente concebidos. No obstante tener ya una personalidad viene sus consecuencias jurídicas con tener derecho a nombre, apellido, un domicilio y genera en el individuo un conjunto de circunstancias preocupantes e interrogantes a nuestra investigación.

Descripción

Palabras clave

Derecho Civil, Personas

Citación

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