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dc.contributor.authorGomez Covilla, Sergio Arturo
dc.contributor.authorYepes Fernandez, Alvaro
dc.date.accessioned2020-05-30T22:28:56Z
dc.date.available2020-05-30T22:28:56Z
dc.date.issued1993
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/5894
dc.description.abstractLa dación en pago implica necesariamente un acuerdo entre acreedor y deudor en cuanto a reemplazar el objeto originaria de la prestación por otro, pues, conforme al segundo párrafo del art. 1627, el acreedor no podrá ser obligado a recibir una cosa diferente de la que se le debía. El Código no reglamento-en capítulo especial esta institución, pero hace importantes aplicaciones de ella. En primer lugar, en el art. 2407 se dice que si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que se le adeuda, queda irrevocablemente extinguida la fianza, y por consiguiente la obligación primitiva, aunque después sobrevenga la evicción del objeto .En segundo término, por regla general la anticresis (arts. 2458 y ss ) constituye una dación en pago, pues este contrato no supone venta de los frutos de una finca, sino constitución de una obligación que el deudor pagar con frutos Y mediante la concesión al acreedor de que él personalmente recoja los frutos. La dación en pago pueden convenirla libremente los contratantes, pues si ellos han sido libres para establecer la obligación, son libre igualmente para introducirle modificaciones una de las cuales consiste en cambiar una de las prestaciones por otra. Existe dación en pago, ya sea que toda la prestación se cambie por otra, ya sea que solo se cambie una parte. La dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones, y es medio excepcional por cuanto una obligación debe extinguirse con la misma prestación pactada; pero mediante la dación se permite al deudor pagar contraprestación diferente. Precisamente, como la dación en pago no se perfecciona sino por la ejecución de la prestación sustitutiva, desde luego acompañada del ánimo reciproco de extinguir la obligación preexistente entre las partes, mal puede pensarse que esa ejecución, que constituye la esencia de la institución, le dé nacimiento a una obligación nueva.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho comercialspa
dc.subjectPago de obligacionesspa
dc.titleImportancia jurídica de la novación la dación en el derecho comercialspa
dc.typeOtherspa
sb.sedeSede Barranquillaspa
sb.programaDerechospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccessspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
dc.type.driverOtherspa


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