La reglamentación de la concilación con respecto a la Ley 50 de 1990

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Fecha

1992

Autores

Callejas Pacheco, Alberto
Salas Mendoza, María Elena

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales

Resumen

Las definiciones transcritas, a nuestro entender, adolecen de una deficiencia importante, que para efectos de claridad de total comprensión del Estatuto en estudio vale la pena puntualizar: En efecto, ambos textos pasan por alto una cuestión de indudable importancia, cual es la relacionada con el objeto sobre el que versa o puede versar la conciliación, ya que por la naturaleza misma del Derecho Laboral, la conciliación solo recae sobre derechos inciertos y discutibles. Al respecto de la segunda definición consignada, además de lo anotado, peca por imprecisión al querer decir que solo ante un funcionario político es posible realizar la conciliación. Ello no es así. En el campo del Derecho Individual del trabajo si es exacta tal apreciación, pero no lo es en torno a las relaciones colectivas, pues en ella no hay mandato legal que haga necesario la intervención de un representante del Estado para llevar a cabo la respectiva conciliación. Para tener una idea clara de lo que significa dentro del derecho del trabajo de conciliación, expongo lo siguiente: y no con el ánimo de creer que la definición que proponemos abarque en su totalidad al concepto de la institución de que se trata se puede afirmar que la conciliación es el acto jurídico por medio de la cual dos partes trabajador-patrono con intereses contrapuestos Y con la ayuda de un tercero ajeno a la controversia y sin poder decisorio, pone fin a sus diferencias, recayendo tal acto jurídico sobre derecho controvertidos y controvertibles.

Descripción

Palabras clave

Conciliación industrial, Leyes, Derecho laboral

Citación

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