Aplicación del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes en la aducción de un dictamen pericial al proceso civil según el Código General del Proceso Colombiano

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Fecha

2019

Autores

Tirado Montiel, Jesús David
Florez Gomez, Bertha Marina
Alean Oviedo, Vanessa Patricia

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Este artículo tiene como principal objetivo realizar un estudio detallado del dictamen pericial desde el Código de Procedimiento Civil (decreto 1400 de 1970) hasta el Código General del Proceso Colombiano(ley 1564 de 2012) estableciendo las consecuencias de la carga de dicho medio probatorio dentro del proceso, de igual forma profundiza en el alcance y factores de la realidad que transcurre frente a la reforma introducida a la prueba pericial en el código general del proceso, en lo que respecta a la aplicación efectiva del principio de contradicción y principio de igualdad de las partes, cuando una de ellas carece de capacidad económica para la aducción de un dictamen pericial al proceso, teniendo en cuenta que la prueba pericial paso de ser una prueba inquisitiva a constituirse en prueba de parte, correspondiendo entonces al sujeto procesal la consecución de dicha experticia y por tanto su aducción al proceso judicial, con lo cual se hace necesario disponer de los recursos económicos suficientes para la contratación del mejor perito, logrando así, llevar al proceso la prueba pericial que cumpla con las expectativas probatorias de quien acude a la jurisdicción en búsqueda de la materialización de su derecho sustancial. Estudio que se fundamentó en el análisis de documentos doctrinales y jurisprudenciales de los cuales se puede concluir que la partes que carezca de recursos económicos para aportar una prueba pericial, en determinado momento puede ver afectado su derecho de igualdad y contradicción frente a la otra que seguramente si cuenta con los recursos económicos para sufragarlos, no obstante consagrar nuestro estatuto procesal el amparo de pobreza.
The main objective of this article is to carry out a detailed study of the expert opinion from the Code of Civil Procedure (decree 1400 of 1970) to the General Code of Colombian Procedure (law 1564 of 2012), establishing the consequences of the burden of such evidentiary means within the process. It also delves into the scope and factors of the reality of the reform introduced to the expert evidence in the general code of the process, with respect to the effective application of the principle of contradiction and the principle of equality of the parties, when one of them lacks the economic capacity to adduce an expert opinion to the process, taking into account that the expert evidence passed from being an inquisitive evidence to constituting part of the evidence, the subject of the proceedings then having the attainment of such expertise and therefore its adduction to the judicial process, which makes it necessary to have sufficient economic resources for the hiring of the best expert, thus achieving, bring to the process the expert evidence that meets the evidentiary expectations of whoever goes to the jurisdiction in search of the materialization of his substantial right. This study was based on the analysis of doctrinal and jurisprudential documents from which it can be concluded that the parties who lack the economic resources to provide an expert evidence, at a certain moment may see their right to equality and contradiction affected in front of the other that surely has the economic resources to pay for them, despite consecrating our procedural statute the protection of poverty.

Descripción

Palabras clave

Amparo de pobreza, Carga de la prueba, Dictamen pericial, Principio de igualdad, Principio de contradicción, Protection from poverty, Burden of proof, Expert opinion, Equality principle, Contradiction principle

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