Examinando por Autor "Villamizar Nigro, Luatanny Yolanda"
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Ítem Contrato a través de prestación de servicios frente al vínculo laboral en Colombia(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) García Rivaldo, Andrea Carolina; García Carpio, María Adonay; Gómez Flórez, Mayra Saudith; Villamizar Nigro, Luatanny Yolanda; Berrocal Duran, Juan CarlosEn Colombia existen diferentes modalidades de contratos laborales, dentro de los cuales se encuentran los establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 46 y 47, siendo estos respectivamente, el contrato a Término Fijo y el Contrato Indefinido, no obstante desde hace más de 20 años la modalidad más utilizada es el contrato por Prestación de Servicios en el sector público y privado, cuya naturaleza puede ser civil o comercial, el cual no está regulado por una norma en específico, por tanto su aplicación se regula de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Colombiano en su artículo 1.495, el cual establece lo siguiente: ” Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, a hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas” Código Civil Colombiano [C.C]. Ley 57 de 1887. Artículo 1.495. Abril 15 de 1887 (Colombia). En cuadrado así en el concepto general de contratos que puede derivar en diferentes formas, en el código de comercio y en la ley 80 de 1993, artículo 32 el cual dice que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial No. 41.094 de 28 de octubre de 1993. La principal característica de este tipo de contratos es la no subordinación al momento de prestar el servicio laboral, En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable pues el contratista cuenta es con un plazo para terminar dicha labor, de esta manera el horario en el que trabaje se deslinda de las imposiciones del contratante, tal como lo indicó Muñoz (2020): La Regulación de este contrato no se encuentra en la legislación colombiana para el ámbito de las relaciones de carácter privado, debe asemejarse al arrendamiento de servicios inmateriales previsto a través del artículo 2063 del Código Civil y al contrato de suministro regulado a través del artículo 968 del Código de Comercio. Se puede Diferenciar un contrato por prestación de servicios cuando se precisa que un contrato por prestación de servicios no cumple con los elementos esenciales del contrato de trabajo, puesto que no debe haber subordinación por parte del empleado, reflejado en la no exigencia de un horario de trabajo, no en todos los casos se necesita la prestación personal del servicio, por ende, la persona contratada podrá delegar sus funciones a otros, si así se pactó en el contrato. (P.5).