Examinando por Autor "Arrieta Bobadilla, Alberto Mario"
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Ítem Acción idónea para reclamaciones de honorarios al Estado colombiano con ocasión de contratos por prestación de servicios profesionales cuando el contrato no se ha perfeccionado. Sentencia n.º 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897) de Consejo De Estado - Sala Contenciosa Administrativa – sección tercera, de 19 de noviembre de 2012(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2022) Solano Beltrán, Gustavo Enrique; Alegría Tete, Víctor Nel; Arrieta Bobadilla, Alberto Mario; Guzmán González, PatriciaLa postura crítica en este ensayo no se focaliza en la modificación de las normas que ya se encuentran concertadas respecto a la contratación pública, sino hacer visible la inconsistente postura respecto a la esfera de la contratación estatal en nuestro país colombiano, la cual es adoptada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial en su sentencia de unificación y que es aplicada actualmente por ser el precedente judicial para los agentes del Estado de cara a la ratio in rem verso o acción de enriquecimiento sin justa causa, así como también su procedencia y vista como la regla general predominante sobre las relaciones contractuales de conformidad a las solemnidades legales, es decir, el vínculo contractual que tenga un particular con el Estado cuya esencia debe estar investida de solemnidad y que debe ser escrito. Y si, desde la óptica de la existencia del contrato estatal, el mismo es en esencia, escrito. Bajo ese escenario, en Colombia es imposible prestarle un servicio al Estado y sus agencias sin que previamente se haya perfeccionado un contrato, pero en otros espacios jurídicos que fueron concertados en la sentencia de unificación, ello si es dable y precisamente por este asunto, se sienta la postura crítica dentro del presente ensayo académico. En nuestro país colombiano, la reglamentación que enviste el perfeccionamiento del contrato y lo que se requiere para ejecutarlo, es un conjunto de normas de orden público, es decir, una normatividad de estricto cumplimiento y que no se encuentran libremente a disposición de las partes, pues los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 establecen que el vínculo contractual celebrado entre entidades estatales debe ser por escrito y se concreta a través de un acuerdo sobre el objeto del contrato y la contraprestación del mismo.