Examinando por Autor "Arias Payares, Gaspar de los Reyes"
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Ítem Incidencia jurídica del fideicomiso en la legislación colombiana(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 1992) Melendez Ramirez, Mercedes María; Arias Payares, Gaspar de los ReyesLa fiducia en la legislación colombiana, tema este que he escogido para optar el título de abogado, dentro de los requisitos exigidos por nuestra Universidad. Creí como una necesidad hablar de fideicomiso o fiducia, ya que esta es una institución que ha sido recogida, analizada, por nuestras legislaciones tanto civil como comercial pero que desafortunadamente es muy poco conocí da y en la práctica desaprovechada. Analizamos las dos instituciones tanto la civil como la comercial desde la perspectiva conceptual, histórica y jurídica, tomando para esto lo que ha dicho y analizado los tratadistas colombianos y extranjeros. Naturalmente partimos haciendo un marco histórico de lo que fue la fiducia o fideicomiso en el derecho romano, el cual se convirtió en fuente de inspiración del fideicomiso tratado por nuestro código civil, con algunas variantes que no tienen antecedentes en el derecho romano ni en el Francés, como es por ejemplo el art.808 del C. C. ya que como dice Valencia Zea en él se propone y anuncia al-go nuevo o sea la posibilidad de combinar el fideicomiso con el usufructo. El derecho de la edad media donde como señalamos luego, se conjugaron los principios del fideicomiso romano con los de la sociedad feudal. Finalmente en el derecho comparado encontramos instituciones como el TRUST inglés y el SALMANN germánico. Aquí hay que destacar que el TRUST inglés fue fuente de inspiración para lo que es hoy, la fiducia mercantil tal como la llama el código de comercio colombiano. En el capítulo 2, encontramos un análisis comparativo, su naturaleza jurídica, características y la diferencia con otras figuras de la legislación colombiana. Otro aspecto tratado es el de la introducción del fideicomiso en Colombia. En nuestro derecho colombiano no encontramos con tres instituciones que analizamos en sus puntos mis destacados, como son la propiedad fiduciaria del código civil, institución que está consagrada como una forma de limitar el dominio y a la que Don Andrés Bello introdujo modificaciones partiendo en alguna medida del código napoleónico; los encargos de confianza de la ley 45 de 1923, nuestra ley bancaria fundamental, ley que modernizó e impulsó el sistema financiero; la fiducia mercantil, institución que fue traída de un sistema jurídico completamente extraño para nosotros como lo es el anglosajón. Luego de hacer el análisis jurídico de las dos instituciones finalizamos nuestro trabajo con un parangón en donde concluimos que son dos figuras totalmente diferenciadas pero que la nueva en este caso la mercantil no ha derogado la propiedad fiduciaria civil. La fiducia mercantil es una institución más amplia que la civil, por; la cual se pueden realizar mayor número de negocios fiduciarios, como en efecto se realizan, pero creemos que debe tener mayor divulgación del modo de funcionar la institución en su ambiente natural y que algunos atribuyen a su falta de raíz, pero que es necesario para poder entender y apreciar la fiducia colombiana en toda su extensión.