FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO REPARACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EJERCIDA POR HERNÁN GIRALDO COMANDANTE DEL FRENTE DE RESISTENCIA TAYRONA DE LAS AUC EN EL MAGDALENA DURANTE LOS AÑOS 2014-2019. Presenta: Sarath Michel Cavadía Gómez Ena lucía Díaz Molina María Alejandra Guerra Rincón Andrea Romero Flórez Profesor Tutor: Maury Almanza Iglesia Trabajo de Investigación del Programa de Derecho 12 de noviembre 2022 BARRANQUILLA, ATLÁNTICO REPÚBLICA DE COLOMBIA 2. INTRODUCCIÓN: Durante décadas, la población colombiana se ha visto envuelta en un conflicto armado interno con la participación de distintas agrupaciones al margen de la ley y las fuerzas armadas nacionales, tal como ha quedado reconocido a través de los distintos relatos derivados de la labor de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad). En el marco de este conflicto, la violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes estuvo presente de manera generalizada. Esta fue utilizada como una herramienta de dominación, a través de la cual los grupos armados se valieron para deteriorar el tejido social y quebrantar la dignidad de las comunidades. La violencia sexual, se trata de prácticas devastadoras que afectan de manera profunda las distintas esferas de la vida humana. Afectan la intimidad e integridad de aquellas personas que la sufren y según la Comisión de la Verdad (2022) esta violencia incluye subtipos como: violación, amenaza de violación, acoso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud sexual; obligación de presenciar, realizar o permitir actos sexuales; desnudez forzada y mutilación de órganos sexuales (…) las violencias reproductivas: la anticoncepción y la esterilización forzadas, el embarazo y el aborto forzados, la tortura durante el embarazo, así́ como la maternidad o crianzas forzadas. (pp. 109 - 110). Estos distintos tipos de violencia fueron ejercidos en el marco del conflicto armado colombiano, perpetrados por los distintos actores armados, de maneras individuales y colectivas, reiterativamente. La consecuencia más alarmante es que en el país, de acuerdo con el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH, 2021), se hayan registrado alrededor de 15.760 víctimas de violencia sexual entre 1959 y 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento, denuncia y posterior acceso a la justicia para las víctimas de violencias sexuales no es el más sencillo. Esto, teniendo en cuenta que estas prácticas, en el marco de la guerra, se vieron incentivadas y soportadas por estructuras patriarcales que normalizaron las agresiones sexuales como una expresión de la dominación, el silenciamiento y la comunicación de las intenciones y finalidades de los grupos armados, que además estuvieron acompañadas de un profundo desprecio y discriminación hacia lo femenino. Por esto el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) en 2017 ha reconocido que la violencia sexual ejercida por los actores armados es una de las dimensiones más olvidadas del conflicto y los procesos de investigación y esclarecimiento de la verdad se han encontrado con dificultades para su reconocimiento por parte de los victimarios, en tanto “sobre la violencia sexual impera un profundo sentido moral que la convierte en un crimen horrendo, que denota, no la deshumanización de las víctimas, sino la de los victimarios”. Como uno de los actores armados presentes en el conflicto armado colombiano, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) establecieron el Frente de Resistencia Tayrona en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el Magdalena cuyo comandante fue Hernán Giraldo Serna. La violencia sexual ejercida por Hernán Giraldo fue una práctica particularmente cruel que estaba encaminada a causar dolor a las niñas menores de edad, vírgenes y que no se limitó a la violación. Siguiendo el relato de Corporación Humanas (2013), estos actos de violencia sexual fueron causantes de desplazamiento forzado, torturas y demás represalias en contra de las familias de las niñas víctimas. Y, además, tienen dimensiones e implicaciones económicas y sociales que deberán ser analizadas con el fin de continuar el camino de la reparación integral. Teniendo en cuenta lo anterior, esta investigación está encaminada a analizar los procesos de reparación implementados a las víctimas de violencia sexual tras el sometimiento del comandante del frente Resistencia Tayrona de las (AUC) en el Magdalena 2014- 2019. 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: En el marco del conflicto armado en el Magdalena, los abusos cometidos por el exjefe paramilitar Hernán Giraldo Serna, estremecen por su particular crueldad, teniendo en cuenta que la mayoría, sino la totalidad, de sus víctimas eran menores de edad. La violencia ejercida por este en contra de niñas y adolescentes del Magdalena seguía un patrón. Siguiendo el relato de Vera Salazar (2018), él no escogía a sus víctimas al azar, sino que seleccionaba niñas con características específicas, entre las cuales resaltan el hecho de que fueran menores de 14 años y vírgenes, a quienes buscaba con la intención de poder dejarlas embarazadas. De acuerdo con la información difundida públicamente, en 2011 se habla de más de 201 hechos de violencia sexual a menores de 14 años, y la paternidad de 24 hijos producto de estas violaciones Es menester señalar que, a pesar de que Hernán Giraldo ha reconocido la paternidad en muchos de estos casos, este no es un acto de voluntad lleno de buenas intenciones, sino que se ha erguido como una manera de prevenir a las víctimas de acudir a la justicia fundado en los lazos de consanguinidad (Corporación Humanas, 2013). Esto representa un obstáculo de las víctimas al acceso a la justicia. Según un informe de la investigadora Norma Vera Salazar, existen 201 víctimas de Hernán Giraldo, pero solamente Giraldo Serna reconoció 35 casos en menores de 14 años, estos 35 casos hacen parte de la sentencia del Bloque de Resistencia Tayrona. Gracias a este informe de la investigadora, en 2020 fue reabierto el caso de Giraldo Serna en la fiscalía y se le fue imputado acceso carnal violento, acceso abusivo con menor de 14 años, aborto forzado y concierto para delinquir. Muchos de estos delitos los cometió después de haberse sometido a la Ley de Justicia y Paz, incumpliendo la garantía principal de no repetición. Debido que, Giraldo solamente recoció a 35 víctimas de las 201, esto quiere decir que no todas tendrán las garantías y acceso a la justicia restaurativa. Otro aspecto que se debe tener en cuenta en el presente caso es que en 2008 Hernán Giraldo fue extraditado a los Estados Unidos luego de ser condenado por delitos distintos a la violencia sexual ejercida en niñas menores de 14 años en el Magdalena. Indiscutiblemente esto representa una dificultad para acceder a la verdad, justicia y reparación por parte de sus víctimas. 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: Este proyecto de investigación está encaminado a aproximarse a un análisis de las formas de reparación que ha implementado el Estado colombiano a favor de las víctimas de la violencia sexual ejercida por el ex comandante del Frente de Resistencia Tayrona, Hernán Giraldo Serna. Este estudio permitirá evidenciar las huellas que la violencia sexual dejó en la humanidad de las víctimas de estos hechos atroces, aportando a la reconstrucción de un relato de violencia en el conflicto armado que está caracterizado por la ausencia de denuncias y en consecuencia de impunidad. Asimismo, esta investigación tiene interés en abordar la violencia sexual y el derecho a la reparación de las víctimas de estos actos atroces a partir del entendimiento de estos como un ejercicio de dominación y comunicación de intenciones y finalidades de los grupos armados, tal como se ha explicado anteriormente. 3.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA: ¿Cuál ha sido la respuesta del Estado Colombiano en los procesos de reparación para las víctimas de violencia sexual tras el sometimiento del comandante del frente Resistencia Tayrona de las (AUC) en el Magdalena desde 2014 al 2019? 4. JUSTIFICACIÓN. Es importante esta investigación porqué permite hacer una revisión del marco normativo nacional e internacional en materia de principios para la reparación de víctimas de violencia sexual. La violencia sexual ha sido tipificada en los artículos 7 y 8 del Estatuto de Roma (1998) como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad. Además, el Código Penal (Ley 599 de 2000) establece un catálogo de comportamientos que atentan contra el bien jurídico de la libertad, formación e integridad sexual. No obstante, existen comportamientos y formas de violencia sexual que fueron ejercidas en el marco del conflicto armado que no necesariamente están tipificadas y descritas en la norma colombiana, pero sí reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional y por el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Este delito está marcado por la impunidad, por la falta de acceso a la justicia a las víctimas de violencia sexual, lo que profundiza el sentimiento de injusticia producto de los efectos de este hecho victimizante, teniendo en cuenta que limita la posibilidad de las víctimas de acceder a procesos de verdad, justicia y reparación. Es pertinente con la carrera de derecho ya que la investigación está encaminada a aportar de manera significativa a los procesos de reparación y restauración a las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado, estando encaminada a colaborar con las instituciones competentes en estos casos. Esta investigación permite conocer la manera como se desarrollan los estándares jurídicos nacionales e internacionales con relación a la reparación de las víctimas de este tipo de delitos, haciendo especial énfasis en las dificultades que presentan las víctimas en el proceso de denuncia. Entre las cuales se encuentran: el temor a represalias, desconocimiento de la ley, protocolos de denuncia y atención, poca presencia de las instituciones del Estado en esta zona del país. El impacto que tendrá la investigación a corto plazo es que las personas conozcan cuales son las acciones que ha desarrollado el Estado colombiano con relación a la violencia sexual ejercida en el marco del conflicto armado en Colombia y perpetuado por el bloque de resistencias Tayrona de las AUC en el departamento del Magdalena. A mediano plazo, se indaga para que se conozcan los delitos a los que fueron sometidos las víctimas de violencia sexual por manos de Hernán Giraldo. A largo plazo, se quiere generar que la personas conozcan, quién fue Hernán Giraldo y cómo generó un periodo de violencia a las mujeres en el marco del conflicto armado, y puedan apoyarse en este proyecto para futuras investigaciones. Este proyecto podría ser útil para las personas que estén interesadas en indagar sobre los delitos sexuales cometidos por Hernán Giraldo en el departamento del Magdalena, en tanto busca analizar la violencia sexual ejercida por este personaje de manera amplia y coordinada con los avances en materia de reparación que se han hecho en el país a partir de los distintos procesos de justicia transicional por los que ha atravesado el país en los últimos años. Lo que hace valiosa esta investigación en torno a este problema es la gravedad de la ocurrencia de estos hechos y las dificultades existentes actualmente a nivel institucional de ofrecer una respuesta real y efectiva para su recuperación. 5. OBJETIVOS 5.1. OBJETIVO GENERAL: - Analizar la respuesta del Estado colombiano en los procesos de reparación para las víctimas de violencia sexual tras el sometimiento del comandante del frente Resistencia Tayrona de las (AUC) en el Magdalena desde el 2014 al 2019. 5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Examinar la concordancia de las acciones desarrolladas por el Estado colombiano en pro de la reparación de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado con los estándares del Sistema Internacional de Derechos Humanos establecidos para la consecución del derecho a la reparación. - Identificar la perspectiva de género en los procesos de reparación de víctimas de violencia sexual a manos del ex comandante del frente Resistencia Tayrona de las (AUC) Hernán Giraldo Serna. - Analizar los distintos mecanismos y procesos de reparación implementados por el Estado colombiano para reparar a las víctimas de violencia sexual a manos del ex comandante del Frente Resistencia Tayrona de las (AUC) Hernán Giraldo Serna. 6. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA Violencia sexual en el marco del conflicto armado. 6.1. DELIMITACIÓN ESPACIAL. Magdalena. 6.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL. 2014 – 2019. 7. MARCO REFERENCIAL 7.1.MARCO TEÓRICO La falta de una respuesta institucional del Estado colombiano contundente, no revictimizante, que asegure la reparación y no repetición, así como la dificultad de las víctimas de reconocer e individualizar a sus victimarios y la falta de reconocimiento por parte de los actores armados, ha profundizado la sensación de impunidad y falta de acceso a la justicia frente a la violencia sexual en el marco del conflicto armado. Así, Osorio Sánchez (2021) resalta que los hechos de violencia perpetrados por Hernán Giraldo en el Magdalena se encontraban sostenidos por una lógica patriarcal de dominación que debió ser analizada a profundidad en el maro de los procesos de justicia transicional a los que estuvo sujeto el caso. Salas-Torres (2020) señala que la discriminación en contra de la mujer tiene implicaciones particulares en el marco del conflicto armado, y esto se relaciona directamente con los estereotipos existentes sobre el “sexo débil” y la superioridad ejercida por los actores armados en el marco del conflicto. La violencia sexual ejercida en el marco de la guerra representa una estructura de dominación como tal, y que además es utilizada como una práctica no condenada por las estructuras militares y al margen de la ley, y que en últimas no representa más que el deseo cruel de satisfacer sexualmente al perpetrador. El sistema internacional de Derechos Humanos y el ordenamiento jurídico colombiano han establecido que las víctimas del conflicto armado tienen derecho a la verdad, justicia y reparación; tres aspectos que se encuentran intrínsecamente relacionados. Por su parte, la reparación integral, está compuesta por “la facultad de exigir medidas de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y no repetición” (Corte Constitucional, Sentencia C- 588 de 2019). Este derecho se convierte en una obligación a cargo de los estados que se encuentra ampliamente desarrollado a través de estándares internacionales que guían la forma en la que se debe actuar para lograr la efectiva consecución de los mismos. Como parte de estos estándares internacionales, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), han establecido que la obligación de reparar debe estar guiada por una perspectiva de género, que tome en cuenta las particularidades y dinámicas subyacentes de los hechos a reparar. 7.2.MARCO CONCEPTUAL: En este acápite será pertinente señalar aquellos conceptos relevantes al objeto de estudio de este proyecto de investigación. Es decir, aquellos que se relacionan con la reparación de las víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los siguientes: • Violencia sexual: La OMS y la OPS (2013) definen la violencia sexual como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona". Por su parte, la Comisión de la Verdad (2022), delimitando la ocurrencia de este hecho en el marco del conflicto armado, ha establecido como características principales de estos actos: a) naturaleza sexual de la violencia; b) que fuera ejercido por actores del conflicto armado; c) la falta de consentimiento; d) el estado de indefensión de las víctimas. • Reparación: Las implicaciones de este concepto se derivan principalmente del Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sirve como fuente inspiradora para el posterior desarrollo de este derecho en demás instrumentos jurídicos. La reparación, siguiendo a Tregua (2008) va más allá de la compensación económica, entendiendo que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar los derechos, lo que genera el imperativo de que sean tomadas todas las medidas necesarias para tal efecto. La reparación, en términos de la Unidad para las Víctimas (s.f.) implica restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así: Restitución: Medidas que buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraban antes de que ocurriera el hecho violento. Además de la restitución de tierras, se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo. Indemnización: Dependiendo del hecho sufrido, las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa. Rehabilitación: Consiste en la atención de carácter jurídico, médico y psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. Medidas de satisfacción: Estas medidas buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido. Garantías de no repetición: El Estado debe implementar una serie de medidas con el fin de garantizar que no se repitan las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización. • Perspectiva de género: Siguiendo la definición de INMUJERES (2007), se trata de una herramienta teórico- metodológica que posibilita el examen de la reproducción de las relaciones de género en el marco de una problemática específica, buscando ajustar desequilibrios que dificulten la equidad. Esto, buscando identificar y considerar, a través de un enfoque diferenciado, las necesidades propias de cada género en el marco de una situación coyuntural. 7.3.MARCO JURÍDICO: Al respecto de la participación de las mujeres, la perspectiva de género y la violencia sexual contra mujeres: • Normas, resoluciones y recomendaciones internacionales: Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales también prohíben la violación, tanto explícita como implícitamente, mediante la prohibición de los tratos crueles y la tortura, los atentados contra la dignidad personal, el atentado al pudor y la prostitución forzada en todos los conflictos armados internacionales y no internacionales. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) establece que los actos de “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y 27 cualquier otra forma de violencia sexual” se consideran crímenes de guerra en los conflictos armados, sean internacionales o no internacionales. El artículo 46 de la Cuarta Convención de la Haya, establece: que la violencia sexual es una violación “al honor familiar”. El artículo 27 del IV Convenio de Ginebra y relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, señala:” las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor”. Los Protocolos 1, artículo 76 y Protocolo II, artículo 4, incorporación una prohibición explícita de la violencia sexual, y la califican como “ilegal”. La resolución 1325 de 2000 emitida por la ONU reconoció la importancia de la participación de las mujeres en las negociaciones de paz y similares, así como la necesidad de incluir la perspectiva de género para tales efectos. La resolución 1820 de 2008 emitida por la ONU reconoció por primera vez la violencia sexual como una táctica de guerra, utilizada para la consecución de fines militares o políticos en el marco de los conflictos armados. Asimismo, señala la potencialidad de que estos comportamientos configuren un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad. La resolución 2467 de 2019 emitida por la ONU a través de la cual se reconoce y establece un estándar internacional al respecto de los efectos de la violencia sexual en el marco de los conflictos armados. Siguiendo a Fisco (2005) otros instrumentos que establecen el marco normativo para la protección de los Derechos Humanos de las mujeres en Colombia son: El Protocolo Adicional II de la Convención de Ginebra en 1994, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde 1982, el Protocolo Adicional II de la Convención de Ginebra en 1994, la Convención de Derechos Humanos de Viena de 1993, la Convención de Belén do Pará ratificada en 1996 (pp. 119- 159). • Ordenamiento jurídico colombiano. En Colombia, el marco jurídico con relación a la violencia sexual en el marco del conflicto armado y las reparaciones para tal efecto, ampliamente se delimita así: La Ley 1448 de 2011, a través de la cual se dictan medidas a favor de las víctimas del conflicto armado interno. Tiene como finalidad establecer un marco jurídico beneficioso para las víctimas reconocidas por la misma ley. Posibilitando el efectivo goce de su derecho a la reparación y no repetición. Asimismo, la Ley 4633 de 2011 a través de la cual se establecen medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. El Decreto 1084 de 2015, . “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", establece mecanismos encaminados a implementar aquellas medidas adoptadas a través de la Ley 4633 de 2011, en tanto es su decreto reglamentario. En el mismo sentido, el Decreto 1725 de 2012, a través del cual se adopta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011. Cabe mencionar la ley 1257 de 2008, donde la norma es específica y puede disertar la sensibilización, y ser garante de los derechos de la mujer, para evitar todo tipo de maltrato. Por último, la ley 1719 de 2014, esta norma tiene por objeto adopción de medidas para garantizar el acceso a justicia de las víctimas de violencia sexual, y especialmente las que están asociadas con el conflicto armado interno. Busca principalmente, atender las necesidades de las mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia sexual. 8. METODOLOGÍA: a) Enfoque de la investigación: Es cualitativa porque se centra en analizar los mecanismos de restauración por parte del Estado a la víctima de Hernán Giraldo. b) Tipo de investigación: Descriptivo, ya que se habla de las mujeres víctimas de Hernán Giraldo y un enfoque en las distintas formas de reparación. c) Método de investigación: Deductivo, ya que se requiere de las diversas normativas en el ámbito nacional e internacional, que abarca el marco teórico, jurídico y metodológico. 9. ESTADO DEL ARTE Para el desarrollo de nuestro tema, será relevante observar el trabajo titulado Lenguajes, significados y corporalidades de las mujeres colombianas víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado, desarrollado por Gómez (2022). Este se interesó por el estudio de la corporalidad de la mujer en el marco de la guerra, atendiendo a un análisis diferenciado de las violencias sufridas por el cuerpo femenino en estos eventos. Metodológicamente, este trabajo hace énfasis en el lenguaje y los discursos que se han gestado alrededor de la existencia de la mujer, sobre todos aquellos que han aportado a una narración a partir de la discriminación y la opresión. Así, a través de la recopilación de testimonios de víctimas de violencia sexual y la confrontación del discurso utilizado por ellas, se investiga la forma a través de la cual el lenguaje y la narración de origen puede ser transformada en resistencia. Este trabajo representa especial relevancia para nuestra investigación en tanto evidencia y confronta los discursos de la guerra relacionados con la dominación sobre el cuerpo femenino en la guerra y sus significados en las comunidades. Sin perjuicio de lo anterior, esta investigación citada hace hincapié en la importancia del lenguaje de lo jurídico en la significación de los discursos de guerra sobre los cuerpos femeninos. Esto, teniendo en cuenta la necesidad de informar sobre sus derechos humanos y como mujeres, trayendo a colación, nuevamente, la fundamentalidad del enfoque de género. Aunado a lo anterior, las conclusiones de esta investigación dialogan con la intención subyacente de este proyecto, teniendo en cuenta que se enfatiza en la necesidad de incluir a la víctima de violencia sexual como parte activa de la construcción de paz, la importancia del enfoque diferencial al momento de analizar la violencia sexual ejercida en el conflicto armado. Y, por último, en la dificultad que existe en materia de acceso a la justicia, por una falla en la recolección de datos de casos de violencia sexual y la falta de denuncia de los mismos. El trabajo de Consuegra-Peña (2022) titulado La violencia sexual como una estrategia de guerra en el marco del conflicto armado colombiano: una aproximación a los mecanismos político-jurídicos de atención y reparación de las mujeres víctimas, es de especial interés en la construcción de este proyecto de investigación, en tanto plantea una confrontación entre la ocurrencia de la violencia sexual en el conflicto armado y la normalización de estas conductas en la sociedad, al punto que su correspondencia en los escenarios de guerra es solo una profundización. De nuevo, esta investigación hace énfasis en la existencia de un subregistro de violencia sexual en el conflicto armado que dificulta el acceso a la justicia. Por último, Osorio Sánchez (2021) en el texto titulado “Dilucidando silencios: Hernán Giraldo y la violencia reproductiva en el conflicto armado colombiano”, presenta el antecedente teórico más destacado para el ejercicio de investigación aquí propuesto. A través de la realización de encuestas y la escucha de testimonios de fuentes primarias este trabajó aporto significativamente en la reconstrucción de los hechos victimizantes perpetuados por Hernán Giraldo. A través de este, se logra evidenciar que Hernán Giraldo no solamente sometió a sus víctimas a la violación, sino que la reproducción forzada, una forma de violencia sexual; también estuvo presente en su actuar cruel. Se hace especial énfasis en que estos embarazos no son “no deseados”, sino que se trató de una expresión de la dominación del “hombre más poderoso de la región” sobre niñas menores de 14 años. Asimismo, a través de la construcción del trabajo citado, es posible reconocer que esta actitud sistemática de forzar embarazos le servía a Hernán Giraldo como una herramienta para consolidar su poder en la región. Este trabajo plantea un fuerte cuestionamiento a la falta de reconocimiento de los embarazos forzados como una forma de violencia sexual en el marco de los posteriores procesos en el marco de la justicia transicional. Para argumentar lo anterior, reflexiona sobre la minimización de la importancia del derecho que tienen las mujeres a plantear su proyecto de vida de manera libre, incluyendo lo relacionado con la maternidad. Evidenciando así, una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos de esas niñas y posteriormente, mujeres víctimas de la violencia sexual ejercida por Hernán Giraldo sobre sus cuerpos y sus vidas. 10. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Benjumea Rúa, A., Caicedo Delgado, L. P., Méndez, M. M., Hoyos, C. A., & Londoño, A. (2013). La Violencia Sexual una Estrategia Paramilitar en Colombia: Argumentos para imputarle responsabilidad penal a Salvatore Mancuso, Hernán Giraldo y Rodrigo Tovar. Violencia contra las mujeres/Violencia de género. Centro Nacional de Memoria Histórica (2017). La guerra inscrita en el cuerpo. https://cutt.ly/HBe4MtI Centro Nacional de Memoria Histórica (2021, 19 de junio) Un 30% de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado son niñas o adolescente. Centro Nacional de Memoria Histórica. https://cutt.ly/zBe4t6F Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. (2022). Hay futuro si hay verdad. Informe Final. Mi cuerpo es la verdad. https://cutt.ly/HBe4MtI https://cutt.ly/zBe4t6F Consuegra-Peña, C. L. (2022). La violencia sexual como una estrategia de guerra en el marco del conflicto armado colombiano: una aproximación a los mecanismos político-jurídicos de atención y reparación de las mujeres víctimas. Corte Constitucional, Sentencia C-588 de 2019 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-588-19.htm#_ftnref49 Fisco, S. (2005). Atroces realidades: la violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado colombiano. Papel político, (17), 119-159 Gómez, V. (2022). Lenguajes, significados y corporalidades de las mujeres colombianas víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10554/60216. INMUJERES. (2007). Glosario de género. D.F.: INMUJERES. bit.ly/1I9pJiz Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS). (2013). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Violencia sexual. https://cutt.ly/ZBrrpdC Osorio Sánchez, E. M. (2021). Dilucidando silencios: Hernán Giraldo y la violencia reproductiva en el conflicto armado colombiano. Salas-Torres, C. T. (2020). 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