Innovaciones en el derecho laboral Colombiano
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Fecha
1993
1993
Autor
Orellano, Carlos Julio
Sinning Díaz, José Nahir
Guevara Melo, Carlos Manuel
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Resumen
Etimológicamente conciliar proviene del latín conciliatorio derivado del verbo conciliarse, que significa componer o ajustar, posiciones contrapuestas, o avenir voluntades en relación con su asunto controvertido. En términos generales la conciliación es un medio de acercar a las partes que se encuentran separados por un diferendo, para que ellas, por sí mismas, y con la ayuda de un tercero, el conciliador o de sendos conciliadores designados por las partes, encuentren la solución de un conflicto surgido o eviten uno eventual. En el derecho individual los profesores Francisco Niño y Roberto Mejía E. en Procedimiento Laboral Teórico y práctico expresan: "La conciliación es un arreglo amistoso por medio del cual partes integrantes a los presuntos litigantes, arreglan su diferendo laboral y le ponen fin ante un funcionario público. Los tratadistas Domingo Campo Rivera en su obra Derecho Laboral colombiano, define la conciliación así: "Conciliar significa poner en acuerdo a los extremos de una relación determinada, entre los cuales existen puntos de vistas o intereses opuestos; es encontrar una fórmula de advenimiento que consulte los intereses de patronos y trabajadores.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/5158
https://hdl.handle.net/20.500.12442/5158